Ejemplo: Comité de los Derechos del Niño sobre el Reino Unido

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CRC/C/OPAC/GBR/CO/1

Observaciones finales
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Reclutamiento voluntario

12. El Comité observa que, de conformidad con la declaración del Estado parte en virtud del artículo 3 al ratificar el Protocolo facultativo, la edad mínima para el reclutamiento voluntario es 16 años y lamenta que el Estado parte haya señalado que no tiene intención de cambiarla.

13. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de revisar su postura y elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas, a fin de promover la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa. Mientras, el Comité recomienda que, si se reclutan personas que no hayan cumplido los 18 años, se dé prioridad a los de más edad.

14. El Comité toma nota de la postura del Estado parte de que, "para competir en un mercado laboral que es cada vez más competitivo, el ejército debe atraer a jóvenes a partir de los 16 años para que sigan carreras en las fuerzas armadas" (informe del Estado parte, párr. 18).

Sin embargo, al Comité le preocupa que:
a) La política activa de reclutamiento puede dar lugar a que se trate de captar a niños que proceden de grupos vulnerables;
b) Las cifras proporcionadas por el Estado parte muestran que el reclutamiento de menores de 18 años representa aproximadamente el 32% del total de personas admitidas en las fuerzas armadas regulares del Reino Unido;
c) Los padres y/o tutores sólo participan en la etapa final del proceso de reclutamiento para dar su consentimiento.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Reconsidere su política activa de reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y vele por que el reclutamiento no se realice centrándose específicamente en las minorías étnicas y en los niños pertenecientes a familias de ingresos bajos;
b) Vele por que los padres participen desde el principio del proceso de reclutamiento y alistamiento.

16. Preocupa al Comité que el derecho de los niños reclutas a abandonar el ejército esté limitado a los seis primeros meses de servicio y que, aunque el personal de las fuerzas armadas menor de 18 años y 3 meses que haya mostrado clara insatisfacción con su elección de carrera antes de cumplir 18 años puede pedir permiso para abandonar el servicio, éste puede ser denegado.

17. El Comité recomienda al Estado parte que revise los requisitos para el "licenciamiento como derecho" de los niños reclutas y amplíe su puesta en práctica.

18. El Comité acoge con beneplácito el hecho de que la norma que disponía que los reclutas de las Fuerzas Armadas menores de 18 años tenían la obligación de prestar servicio durante un período de hasta dos años mayor que el período mínimo exigido a los reclutas adultos ya no es válida. Sin embargo, al Comité le preocupa que el nuevo reglamento sólo sea aplicable a los nuevos reclutas desde el 1o de enero de 2008.

19. El Comité recomienda que todas las personas que todavía no hubieren cumplido 18 años el 1o de enero de 2008 también tengan derecho a que la duración de su período mínimo de servicio sea de cuatro años desde el primer día de servicio.

Educación para la paz

20. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, elabore y ponga en marcha programas de capacitación y organice campañas destinadas a promover los valores de la paz y el respeto de los derechos humanos e incorpore a los programas de estudio la asignatura de la educación para la paz y los derechos humanos como asignatura fundamental del sistema educativo.

Origen: http://wri-irg.org/es/node/15213

 

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